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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 15.

Artículo 15.

La falta de asistencia no justificada a las sesiones cuando hayan sido debidamente convocados o la negligencia en el cumplimiento de las funciones encomendadas podrán ser objeto de corrección por el Presidente con la sanción de apercibimiento, sin necesidad de tramitación de expediente.

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