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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 16.

Artículo 16.

Las faltas graves o muy graves cometidas por los miembros del Jurado definidas en la Leyes y Reglamentos, podrán ser sancionadas con la destitución del cargo, previa la instrucción de expediente, de acuerdo con las normas de los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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