Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 16.
Artículo 16.
Las faltas graves o muy graves cometidas por los miembros del Jurado definidas en la Leyes y Reglamentos, podrán ser sancionadas con la destitución del cargo, previa la instrucción de expediente, de acuerdo con las normas de los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.


