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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 17.

Artículo 17.

En el caso de quedar vacante alguno de los cargos de miembros del Jurado, el Presidente promoverá urgentemente su sustitución cerca de las Entidades o Corporaciones que hayan de designarlos.

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