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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 18.

Artículo 18.

Los expedientes para la clasificación de los montes vecinales en mano común se iniciarán de oficio por el propio Jurado o a instancia de los órganos de gestión de la comunidad, de los vecinos con derecho a aprovechamiento, de los Ayuntamientos, de la Administración forestal o de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos.

Iniciado el expediente de clasificación, el Jurado acordará que sobre el monte de que se trate se practique en el Registro de la Propiedad una anotación preventiva en la que se haga constar la existencia de la clasificación y que el referido monte puede resultar afectado por la resolución final del expediente.

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