Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 24.
Artículo 24.
Reunido el Jurado en el día y hora que se haya señalado para resolver previa citación de sus componentes, se dará cuenta del expediente y propuesta del Instructor por el Secretario del Jurado.
El Jurado deliberará sobre la resolución que se haya de adoptar y resolverá por mayoría de votos, decidiendo el del Presidente en caso de empate. Cuando alguno de los componentes del Jurado mostrase disconformidad con la resolución adoptada, podrá salvar su voto formulando, con carácter reservado, el suyo particular. La resolución será redactada por el Ponente y firmada por los miembros del Jurado.


