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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 25.

Artículo 25.

El Jurado podrá suspender la adopción de acuerdo resolutorio si estimase que el expediente no se encuentra completo, que existen dudas sin aclarar o que resulta precisa alguna información complementaria. En estos casos ordenará que por el Instructor se proceda a completar el expediente en la forma que haya sido acordada y en un plazo que no podrá exceder de treinta días para ello.

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