Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 26.
Artículo 26.
El expediente para la clasificación de montes vecinales en mano común deberá estar terminado en el plazo máximo de un año a contar de su iniciación.


