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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 43.

Artículo 43.

Una vez iniciado el expediente de expropiación y completado que se encuentre con la Memoria justificativa, con la descripción del monte o los montes de que se trate, y constancia del grupo comunitario vecinal o de los grupos comunitarios de igual carácter a los que afecte, se remitirá a la Administración forestal para que se dé vista del mismo a la Junta o Juntas de Comunidad y Ayuntamiento afectados, por conducto del Servicio Forestal correspondiente, el que procederá a informarlo en el término de un mes. Una vez cumplido aquel trámite lo elevará, en el plazo de quince días, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que propondrá al Ministro de Agricultura lo que proceda.

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