Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 44.
Artículo 44.
Siendo favorable a la expropiación el criterio manifestado por el Ministro de Agricultura, se devolverá el expediente al Organismo expropiante para su prosecución en forma legal. En caso contrario, la eventual discrepancia habrá de ser resuelta por el Consejo de Ministros.


