Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 64.
Artículo 64.
Cada Comunidad propietaria de montes vecinales en mano común llevará un Libro-Registro con los nombres de todos los comuneros, sus domicilios, edad y cualquier otra circunstancia que sea de interés.
Las certificaciones relativas a los asientos correspondientes a estos Libros-Registro servirán de documentos para acreditar la condición de vecino comunero cuando el interesado lo precise.


