Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 65.
Artículo 65.
A falta de órganos que consuetudinariamente vengan representando y gestionando los intereses de las Comunidades propietarias y mientras se constituyen las correspondientes Juntas, los Ayuntamientos asumirán transitoriamente sus funciones.


