Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 66.
Artículo 66.
El Presidente de la Junta de Comunidad será miembro nato del Cabildo de la correspondiente Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos.


