Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Artículo 98.
Artículo 98.
Cuando se trate de montes consorciados con el Patrimonio Forestal del Estado o con otra Entidad, serán estos Organismos los que harán la entrega de los porcentajes en los párrafos a), b) y c) del artículo anterior a las Entidades correspondientes.


