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Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.

Artículo 98.

Artículo 98.

Cuando se trate de montes consorciados con el Patrimonio Forestal del Estado o con otra Entidad, serán estos Organismos los que harán la entrega de los porcentajes en los párrafos a), b) y c) del artículo anterior a las Entidades correspondientes.

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