Legislación › Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En la formación de las Juntas de Comunidad, los Ayuntamientos y las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos deberán desarrollar las actividades que requieran la más inmediata formación y debida constitución de aquéllas, a fin de que puedan ser cumplidos por las mismas los fines previstos en este Reglamento.


