Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Artículo 24. De las enfermedades y epizootias.
Artículo 24. De las enfermedades y epizootias.
El Ministerio de Agricultura, a través de las Direcciones Generales correspondientes, adoptará las medidas necesarias para evitar que la caza existente en determinadas comarcas pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.


