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Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo 25. De la ordenación de aprovechamientos.

Artículo 25. De la ordenación de aprovechamientos.

En aquellas comarcas donde existan varios cotos de caza mayor que constituyan una unidad bioecológica, el Ministerio de Agricultura podrá exigir a los titulares a que se refiere el artículo 6 que confeccionen conjuntamente un plan comarcal de aprovechamiento cinegético. Una vez que el plan sea aprobado, sus prescripciones serán de cumplimiento obligatorio. Si transcurriese el plazo concedido para la presentación del plan sin que se hubiese dado cumplimiento al requerimiento del Ministerio, éste podrá establecerlo con carácter obligatorio, previa audiencia de los interesados.

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