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Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo 36. Clases y cuantías de las licencias y precintos.

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Artículo 36. Clases y cuantías de las licencias y precintos.
1. Licencias para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado.
a) Licencia nacional. Será anual y válida para cazar en todo el territorio nacional. Cazadores nacionales y extranjeros residentes, 500 pesetas. Cazadores extranjeros no residentes, 4.000 pesetas.
b) Licencia regional. Será anual y válida para cazar en la provincia de residencia del titular y en las limítrofes. Las expedidas en Baleares y Canarias será válidas en todas las provincias costeras de la Península. Sólo para cazadores nacionales y extranjeros residentes: si el titular es mayor de veintiún años, 250 pesetas; si el cazador es menor de veintiún años, 125 pesetas.
c) Licencia temporal. Válida para cazar en todo el territorio nacional durante dos meses naturales prorrogables por el mismo período. Sólo para cazadores extranjeros no residentes: licencia inicial, 2.000 pesetas; prórroga, 1.000 pesetas.
2. Licencias para cazar haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego.
Estas licencias tendrán la misma aplicación personal, temporal y territorial que las similares correspondientes descritas en el número anterior. El importe de estas licencias será igual a la mitad del fijado para el mismo tipo en el citado número.
3. Licencias especiales.
a) Para cazar con aves de cetrería o reclamo de perdiz, 500 pesetas.
b) Para cazar con hurón (cada ejemplar), 500 pesetas.
c) Para poseer una rehala con fines de caza, 5.000 pesetas.
Cuatro. Precintos: 25 pesetas por unidad.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 1989 En vigor BOE-A-1989-6881 Leer Qué cambió
1 de abril de 1971 Texto original Leer

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