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Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo 41. Clasificación.

Artículo 41. Clasificación.

El incumplimiento de las prescripciones de esta Ley podrá ser constitutivo de delito, falta o infracción administrativa cuando así estuviere calificado en la misma.

Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.1e) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. BOE-A-1995-25444

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 1996 En vigor BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
1 de abril de 1971 Texto original Leer

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