Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Artículo 41. Clasificación.
Artículo 41. Clasificación.
El incumplimiento de las prescripciones de esta Ley podrá ser constitutivo de delito, falta o infracción administrativa cuando así estuviere calificado en la misma.
Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.1e) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. BOE-A-1995-25444
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 1996 En vigor | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1971 | Texto original | Leer |


