Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Artículo 5. De las armas de caza.
Artículo 5. De las armas de caza.
Respecto a la tenencia y uso de armas de caza, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes especiales, se estará a lo establecido en esta Ley.


