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Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo 5. De las armas de caza.

Artículo 5. De las armas de caza.

Respecto a la tenencia y uso de armas de caza, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes especiales, se estará a lo establecido en esta Ley.

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