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Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo 6. Titularidad.

Artículo 6. Titularidad.

Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.

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