Legislación › Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
TÍTULO VIII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1971 y la del 24 de mayo de 1996.
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TÍTULO VIII
De las infracciones y de las sanciones
Téngase en cuenta que se derogan los preceptos penales sustantivos de esta Ley por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-1995-25444 que establece que los delitos y faltas previstos en esta Ley, no contenidos en este Código, tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves, sancionándose con multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas y retirada de la licencia de caza, o de la facultad de obtenerla, por un plazo de dos a cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 1996 En vigor | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1971 | Texto original | Leer |


