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Legislación › Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.

Art. 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 1970 y la del 18 de julio de 1997. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12.
La Secretaría Dirección General Técnica de Ordenación de las Migraciones tramitará el expediente, recabando cuantos documentos estime necesarios o practicando cuantas pruebas considere precisas para acreditar suficientemente los méritos del propuesto, debiendo al menos unir al expediente los siguientes documentos:
1. Relación de condecoraciones, distintivos, honores y recompensas que en su caso le hubieran sido concedidas con anterioridad a la persona propuesta.
2. Informe de sus Jefes directos, en el caso de ser funcionario público.
3. Informe del Embajador o representante de España, en el caso de estar domiciliada en el extranjero la persona o Entidad propuesta.
4. Una vez reunidos los informes correspondientes, elevará al Director general del Instituto Español de Emigración propuesta razonada de concesión o denegación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-14300 Leer Qué cambió
2 de junio de 1970 Texto original Leer

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