Legislación › Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.
Art. 13.
Art. 13.
La concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, tanto individual como colectiva, corresponde al Ministro de Trabajo, por su iniciativa o a propuesta del Director general del Instituto Español de Emigración.


