Legislación › Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.
Art. 14.
Art. 14.
La concesión de la Medalla se acreditará mediante el otorgamiento de un diploma, que deberá ser firmado por el Ministro de Trabajo en la categoría de Oro y por el Director general del Instituto Español de Emigración y por el Secretario general técnico en las restantes categorías.


