Legislación › Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.
Art. 7.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 1970 y la del 18 de julio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 7.º
La Medalla colectiva se otorgará a las personas jurídicas, públicas o privadas que se distingan por su actuación en favor del emigrante español.
La Medalla colectiva concedida a personas jurídicas, públicas o privadas, podrá ser ostentada por las Entidades en su papel impreso y colocada en sitio adecuado de sus locales y en forma de corbata con los colores de la cinta del pasador en su bandera, en su caso.
La corbata deberá ir tejida con los mismos colores listados de la cinta de la Medalla, que se colocará en la bandera o emblema filial de la Corporación o Entidad que la posean. La corbata irá rematada por flecos de oro, plata o bronce, según la clase de Medalla colectiva que le haya sido otorgada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-14300 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 1970 | Texto original | Leer |


