Legislación › Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.
Art. 8.º
Art. 8.º
Aparte de la medalla propiamente dicha, que se usará en actos oficiales o solemnes, el agraciado con esta condecoración, recibida a título individual, podrá usar una miniatura de la Medalla pendiente de una cinta diminuta con el mismo distintivo de colores que la oficial.
Se modifica por el art. 1 de la Orden de 18 de junio de 1997. BOE-A-1997-14300.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-14300 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 1970 | Texto original | Leer |


