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Legislación › Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación.

Artículo noveno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1970 y la del 18 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noveno.
El Comité de Seguros de Crédito a la Exportación estará presidido por el Subsecretario de Hacienda e integrado por:
A) Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Industria, Agricultura, Comercio y Hacienda.
B) El Presidente de la «Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S. A.».
C) Dos representantes de las entidades privadas de seguros, designados por el Sindicato Nacional del Seguro.
D) Dos representantes de las empresas exportadoras designados por el Ministro de Comercio previo informe del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y otro por la Organización Sindical.
E) Dos representantes de la Banca privada, designados por el Consejo Superior Bancario.
E) Un representante del Banco Exterior de España y otro de la Banca oficial.
G) Un Secretario, perteneciente al Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro, nombrado por el Ministro de Hacienda.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
7 de julio de 1970 Texto original Leer

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