Legislación › Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación.
Artículo octavo.
Artículo octavo.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación excluida la modalidad Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones, que podrá asegurar y distribuir la ''Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima'', por cuenta del Estado durante cada ejercicio se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, acordará y comunicará a la ''Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima'', los criterios de cobertura aplicables a aquellos casos que, por así requerirlo el desarrollo de la política comercial española, justifiquen un tratamiento especial en función de los riesgos implícitos o de cualquier otro factor que se estime relevante.
Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. BOE-A-1991-30903.
Se modifica por la disposición adicional 6.1.3 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. BOE-A-1988-29563.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29563 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


