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Legislación › Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación.

Artículo octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 1989 y la del 20 de diciembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo octavo.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, contratación excluida la modalidad Póliza Abierta de póliza global, Gestión de Exportaciones, que podrá asegurar y distribuir la "Compañía ''Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.", Sociedad Anónima'', por cuenta del Estado durante cada ejercicio se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se autoriza al La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Economía Industria, Comercio y Hacienda para fijar Turismo, acordará y comunicará a la ''Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima'', los criterios de distribución cobertura aplicables a aquellos casos que, por así requerirlo el desarrollo de la cantidad antes referida política comercial española, justifiquen un tratamiento especial en función de los riesgos implícitos o de cualquier otro factor que se estime relevante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
18 de enero de 1989 BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
7 de julio de 1970 Texto original Leer

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