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Legislación › Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación.

Artículo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1970 y la del 18 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero.
Uno. Con la denominación de «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.», se constituirá una Sociedad Anónima, a la que se concede en exclusiva las modalidades de cobertura de los riesgos comerciales derivados del comercio exterior que a continuación se señalan, así como la gestión de la cobertura de los riesgos políticos y extraordinarios que realizará por cuenta del Estado.
Dos. Tendrán el carácter de riegos comerciales derivados del comercio exterior los inherentes a las siguientes modalidades de seguro:
a) Seguro de riesgos por resolución de contrato.
b) Seguro de riesgos a partir de la expedición.
c) Seguro de créditos financieros vinculados a operaciones de exportación.
d) Seguro de créditos de prefinanciación de exportaciones.
Tres. La «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A,», cubrirá por cuenta del Estado los riesgos políticos y extraordinarios a que se refieren los apartados a), b) y c) del número anterior, así como los inherentes a:
a) Seguro de prospección de mercados y asistencia a ferias.
b) Seguro de elevación de costos.
c) Seguro de diferencias de cambio.
Cuatro. Podrán asimismo crearse otras modalidades de seguros para la cobertura de riesgos comerciales y políticos y extraordinarios, derivados del crédito a la exportación, siempre que sean aprobadas por el Ministro de Hacienda, previo informe del Ministro de Comercio, a propuesta del Comité del Seguro de Crédito a la Exportación que se constituye en el artículo octavo de la presente Ley.
Cinco. La constitución y el funcionamiento de la Sociedad que se crea se ajustarán, en lo no previsto por esta Ley y por las disposiciones que se dicten para su ejecución y desarrollo, a lo establecido en la vigente legislación de seguros privados y en las normas de Derecho privado.
Seis. No será aplicable a la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.», la Ley de Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Siete. En los riesgos políticos y extraordinarios cuya cobertura gestiona por cuenta del Estado la "Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.", podrá ésta suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales de deuda. Asimismo, podrá enajenar los créditos derivados de tal cobertura para facilitar operaciones de conversión de deuda en inversión directa u otras facilidades. En todos los casos será necesaria la ratificación del Ministro de Economía y Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1990 En vigor BOE-A-1990-15347 Leer Qué cambió
18 de enero de 1989 BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
7 de julio de 1970 Texto original Leer

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