LexTotal

Legislación › Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

La sociedad podrá, en nombre y por cuenta propia, operar en cualquier ramo del seguro directo distinto al de vida ajustándose a los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Las operaciones de enajenación del capital de la sociedad titularidad de la Administración General del Estado se ejecutarán con arreglo a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas que pudieran resultar de aplicación.

Corresponde a la Administración General del Estado garantizar el control público de la actividad de la Cuenta del Estado cuya gestión tiene encomendada la compañía, para lo que el Gobierno mediante Real Decreto adoptado a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad establecerá los mecanismos de control de dicha actividad.

Se modifica por el art. 29.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9364.

Se añade el párrafo tercero por la disposición adicional 8.1.2 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. BOE-A-1990-15347.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 BOE-A-1990-15347 Leer Qué cambió
7 de julio de 1970 Texto original Leer

← Artículo primero Índice Artículo tercero →