Legislación › Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1970 y la del 30 de junio de 1990.
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Artículo segundo.
El capital fundacional de la sociedad será de cuatrocientos millones de pesetas. La participación del Estado en el capital de esta sociedad será mayoritaria, pudiendo el resto pertenecer a entidades aseguradoras, financieras o de crédito.
El Estado suscribirá en todo caso la parte del capital que no lo hubiera sido por las entidades a que se refiere el apartado anterior.
La Sociedad podrá, en nombre y por cuenta propios, operar en cualquier ramo del seguro directo distinto al de vida ajustándose a los requisitos exigidos en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | BOE-A-1990-15347 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


