Legislación › Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 15 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras).
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Artículo segundo.
El capital fundacional de la sociedad será de cuatrocientos millones de pesetas. La participación del Estado en el capital de esta sociedad será mayoritaria, pudiendo el resto pertenecer a entidades aseguradoras, financieras o de crédito. podrá, en nombre y por cuenta
El Estado suscribirá en todo caso la parte del capital que no lo hubiera sido por las entidades a que se refiere el apartado anterior.
La Sociedadpropios, propia, operar en cualquier ramo del seguro directo distinto al de vida ajustándose a los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley 33/1984, de 2 ordenación y supervisión de agosto, sobre Ordenación los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Las operaciones de enajenación del Seguro Privado. capital de la sociedad titularidad de la Administración General del Estado se ejecutarán con arreglo a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas que pudieran resultar de aplicación.
Corresponde a la Administración General del Estado garantizar el control público de la actividad de la Cuenta del Estado cuya gestión tiene encomendada la compañía, para lo que el Gobierno mediante Real Decreto adoptado a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad establecerá los mecanismos de control de dicha actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | BOE-A-1990-15347 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


