LexTotal

Legislación › Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación.

Artículo séptimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1970 y la del 18 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo séptimo.
Los La "Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.", podrá suscribir contratos de aceptación o cesión en reaseguro de los riesgos a los que se refiere la presente Ley podrán ser cedidos Ley, tanto comerciales como políticos y extraordinarios, derivados del comercio internacional, en reaseguro al Consorcio de Compensación de Seguros, a sociedades españolas los términos que reúnan las condiciones exigidas por autorice el Ministerio de Hacienda Economía y a instituciones reaseguradoras extranjeras.
Los contratos de reaseguro deberán someterse a la previa aprobación del Ministerio de
Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
7 de julio de 1970 Texto original Leer

← Artículo sexto Índice Artículo octavo →