Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 87º. Cuantía en relación con el grupo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 22 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 87º. Cuantía en relación con el grupo.
Los trabajadores de este Régimen Especial percibirán las asignaciones mensuales por esposa y por hijos a que puedan tener derecho en la cuantía que corresponda al grupo de los señalados en el artículo 33 de este Reglamento, en que en cada momento figuren encuadrados por razón del trabajo que realicen, aunque procedan de otro grupo distinto en que se apliquen cuantías diferentes. La misma norma regirá para los trabajadores que se incorporen al Régimen Especial procedentes del Régimen General o de otro Especial de la Seguridad Social. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-7266 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


