Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 23º. Sujetos obligados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
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Art. 23º. Sujetos obligados.
1. La cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar es obligatoria. (Derogado)
2. Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen Especial los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajan, así como los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en dicho campo.
3. La cotización comprenderá dos aportaciones:
a) De los empresarios.
b) De los trabajadores.
4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, en el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la cotización completa correrá a cargo de los empresarios, salvo en los casos en que las primas se deduzcan del «Monte Mayor» o «Montón», conforme a lo previsto en la norma segunda del artículo 20 de la Ley reguladora de este Régimen Especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1970 | Texto original | Leer |


