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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 68º. Contenido de la asistencia.

Art. 68º. Contenido de la asistencia.

1. La asistencia sanitaria a los trabajadores del Régimen Especial comprenderá la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos para conservar o restablecer la salud de los beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física precisa para la recuperación profesional de los inválidos con derecho a ella.

2. La asistencia sanitaria del Régimen Especial cubrirá las contingencias de enfermedad común o profesional, las lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea su causa, así como el embarazo, el parto y el puerperio.

3. La asistencia médica estará integrada por las prestaciones de Medicina General, Especialidades, Internamiento quirúrgico y Medicina de Urgencia. La asistencia médica podrá prestarse en el domicilio del enfermo, en régimen de ambulatorio y en régimen de internado, en los mismos supuestos previstos a estos efectos en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. La prestación farmacéutica comprenderá la dispensación de fórmulas magistrales, especialidades y efectos o accesorios farmacéuticos que se prescriban por los facultativos de este Régimen Especial.

Quedan excluidos de la prestación farmacéutica los productos dietéticos de régimen, aguas minero-medicinales, vinos medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículos de confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos.

5. Se facilitarán en todo caso, las prótesis quirúrgicas fijas y las ortopédicas permanentes o temporales, así como su oportuna renovación, y los vehículos para aquellos inválidos cuya invalidez así lo aconseje. Las dentarias y las especiales que se determinen podrán dar lugar a la concesión de ayudas económicas en los casos y según los baremos que reglamentariamente se establezcan.

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