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Legislación › Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 69º. Organización de servicios.

Art. 69º. Organización de servicios.

1. El Instituto Social de la Marina dispensará la asistencia sanitaria a los trabajadores del mar, por medio de sus servicios propios o concertados, en forma coordinada con los restantes de la Seguridad Social.

2. A efectos de la prestación de la asistencia sanitaria, el Instituto Social de la Marina organizará los servicios sanitarios a su cargo, pudiendo nombrar sus propios facultativos de Medicina General, Medicina de Urgencia y Especialidades y demás personal sanitario preciso para la prestación de dicha asistencia.

3. En lo que respecta a los derechos económicos y al régimen disciplinario del personal sanitario, serán de aplicación las mismas normas del Régimen General de la Seguridad Social.

4. Donde no existan Médicos especialistas de Pediatría, Puericultura o de Tocología, los Médicos generales, al servicio del Instituto Social de la Marina, prestarán asistencia a la población infantil y, en su caso, a las gestantes y parturientas.

5. En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, estarán obligados a prestar asistencia sanitaria:

a) El personal sanitario de los Servicios de la Entidad gestora, de las Mutuas patronales y de las Empresas que colaboren en la gestión, a cuyo personal, y en sus respectivos casos, se acudirá preferentemente y siempre que sea posible para la prestación de la asistencia.

b) Los titulares de los servicios sanitarios locales o cualquiera otro facultativo, a petición de las Entidades incluidas en el apartado anterior, según los casos, o de cualquier empresario en caso de urgencia respecto a sus propios trabajadores.

6. El sistema de concierto previsto en el número 1 del presente artículo podrá realizarse con el Instituto Nacional de Previsión o con Entidades o Centros asistenciales públicos o privados.

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