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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969.

Artículo 18.

Artículo 18.

Los trabajadores que se trasladen de España a Portugal o viceversa adquirirán o causarán derecho, según los casos, a las prestaciones por defunción con tal que:

a) Hayan efectuado en el país al cual se han trasladado un trabajo sujeto al seguro; y

b) cumplan en dicho país las condiciones requeridas para tener derecho a las prestaciones, acumulando en cuanto sea necesario los periodos de seguro o asimilados cumplidos en el otro país,

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