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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. El reconocimiento del derecho a prestaciones por accidentes de trabajo y la determinación de su naturaleza y cuantía se realizarán por aplicación de la legislación del país en el cual hubiera ocurrido el accidente.

2. Lo dispuesto en el artículo 9 se aplicará por analogía a las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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