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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969.

Artículo 10/2.

Artículo 10/2.

El titular de una pensión o renta, así como sus familiares, deberán informar al Organismo del lugar de residencia o estancia, de toda modificación que se produzca en su situación que pudiera afectar al derecho a asistencia sanitaria, así como los traslados de residencia de uno a otro país.

Se añade por el art. 3 del Acuerdo Internacional de 7 de mayo de 1973. BOE-A-1978-14311

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