LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969.

Artículo 11.

Artículo 11.

Las pensiones correspondientes a las situaciones de invalidez que no sean derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que se reconozcan por acumulación de los períodos de seguro a que se refiere el apartado b), párrafo 1, del artículo 15, se liquidarán, por cada uno de los Organismos competentes, en la forma prevista en el mismo,

← Artículo 10/3 Índice Artículo 12 →