Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969.
Artículo 11.
Artículo 11.
Las pensiones correspondientes a las situaciones de invalidez que no sean derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que se reconozcan por acumulación de los períodos de seguro a que se refiere el apartado b), párrafo 1, del artículo 15, se liquidarán, por cada uno de los Organismos competentes, en la forma prevista en el mismo,


