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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969.

Artículo 33.

Artículo 33.

1. Cualquier diferencia que pueda surgir entre las Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverán por negociaciones directas entre las mismas,

2. Si la diferencia no quedara resuelta en un plazo de seis meses a contar desde el principio de las negociaciones, se someterán a una comisión arbitral, cuya composición se determinará de común acuerdo entre las Partes. La Comisión arbitral deberá resolver las diferencias, teniendo en cuenta los principios fundamentales y el espíritu del presente Convenio. Sus decisiones serán obligatorias y definitivas,

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