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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969.

Artículo 34.

Artículo 34.

1. El presente Convenio no afectará a los derechos adquiridos antes de su entrada en vigor.

2. El presente Convenio no creará derechos por períodos anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

3. Todo periodo de seguro o asimilado cumplido bajo la legislación de una de las Partes Contratantes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio será tomado en consideración para determinar el derecho a las prestaciones conforme a las disposiciones de este Convenio,

4. El presente Convenio no se aplicará a los derechos que se hayan liquidado mediante la concesión de una indemnización tanto alzado o por el reembolso de cotizaciones.

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