Legislación › Orden de 17 de agosto de 1970 sobre el «Reglamento para el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval».
Artículo 3. Planos de los alojamientos de la tripulación.
Artículo 3. Planos de los alojamientos de la tripulación.
Al solicitar el permiso de construcción o de autorizaciones para obras de transformación o reforma se unirán a. 108 planos reglamentarios los planos detallados de alojamientos y su especificación para su aprobación.


