Legislación › Orden de 7 de junio de 1971 sobre creación del Certificado de Competencia de Marinero Electricista para Buques Mercantes y de Pesca.
Art. 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1971 y la del 13 de agosto de 1978.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 2.
Las atribuciones de este certificado y condiciones para obtenerlo serán las siguientes: (Derogado)
A) Atribuciones.
a) Enrolarse como Marinera Electricista en cualquier tipo de buque dedicado a cualquier clase de navegación.
B) Condiciones.
a) Estar en posesión del Certificado de Competencia de Marinero.
b) Haber cumplido dieciocho años de edad.
c) Haber aprobado el examen correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 1978 En vigor | BOE-A-1978-18857 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1971 | Texto original | Leer |


