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Legislación › Orden de 7 de junio de 1971 sobre creación del Certificado de Competencia de Marinero Electricista para Buques Mercantes y de Pesca.

Art. 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1971 y la del 13 de agosto de 1978. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2.
Las atribuciones de este certificado y condiciones para obtenerlo serán las siguientes:
A) Atribuciones.
a) Enrolarse como Marinera Electricista en cualquier tipo de buque dedicado a cualquier clase de navegación.
B) Condiciones.
a) Estar en posesión del Certificado de Competencia de Marinero.
b) Haber cumplido dieciocho años de edad.
c) Haber aprobado el examen correspondiente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 1978 En vigor BOE-A-1978-18857 Leer Qué cambió
12 de julio de 1971 Texto original Leer

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