Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970.
Artículo 1.
Artículo 1.
De acuerdo con las disposiciones de este Tratado, las Partes Contratantes acuerdan la mutua extradición para enjuiciamiento o para cumplir sentencia, de las personas que sean reclamadas en virtud de delitos susceptibles de extradición.
Se modifica por el art. 1 del Tratado suplementario de 9 de febrero de 1988. BOE-A-1993-17025.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-17025 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 1971 | Texto original | Leer |


