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Legislación › Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 1971 y la del 2 de julio de 1993. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
De acuerdo con las condiciones establecidas en disposiciones de este Tratado, cada Parte Contratante se compromete a entregar a las Partes Contratantes acuerdan la otra, mutua extradición para ser juzgadas enjuiciamiento o para cumplir sentencia, de las personas que se encuentren sean reclamadas en su territorio y que hayan sido acusadas o condenadas por cualquiera virtud de los delitos mencionados en el artículo 2 del presente Tratado, cometidos en el territorio de la otra Parte o fuera susceptibles de él en las condiciones señaladas en el artículo 3. extradición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1993 En vigor BOE-A-1993-17025 Leer Qué cambió
16 de junio de 1971 Texto original Leer

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