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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969.

Artículo 7.

Artículo 7.

Ambos Gobiernos se comprometen a establecer recíprocamente procedimientos especiales tendientes a abreviar los trámites para el otorgamiento de la nueva nacionalidad.

Asimismo se comprometen a efectuar las consultas necesarias para adoptar las medidas conducentes a la mejor y uniforme aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que se estimen convenientes.

Especialmente lo harán para resolver, en futuros Convenios, los problemas que planteen la seguridad social, la validez de los títulos profesionales o académicos y la doble imposición.

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