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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969.

Artículo 8.

Artículo 8.

Las disposiciones del presente Convenio serán aplicadas en cuanto no se opongan de modo expreso a las normas constitucionales vigentes en los países signatarios.

En circunstancias excepcionales podrá suspenderse su vigencia, sin que ello altere la situación jurídica de las personas que previamente se hubiesen acogido a las disposiciones del mismo.

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